CGT MAR Y PUERTOS SOLICITA LA COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA


CGT, Sector Mar y Puertos, solicita  a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados que, de conformidad al Reglamento de la citada Cámara,  acuerde   la comparecencia del Sr. Presidente de la CNMC ante el Congreso de los Diputados, para someterse al control parlamentario previsto en la Ley 3/2013, de 4 de junio,  para responder y clarificar sobre el expediente abierto contra el sector de la estiba, al entender éste,  contraria a la normas de la competencia  la modificación de la Disposición Adicional Séptima, del IV Acuerdo Sectorial  de la Estiba Portuaria,  no obstante, aprobada  por el Ministerio de Empleo y publicada en el BOE, en la que se acuerda, a través de la negociación colectiva, la subrogación de los trabajadores de las actuales SAGEP a las empresas que forman parte de ellas o las que decidan separarse.


Como todas sus señorías recordaran, en la Sesión parlamentaria del día 16 de marzo de 2017, no se convalidó el Decreto que presentó el Gobierno del Partido Popular, en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el régimen de la estiba española en lo referente a la contratación de los estibadores portuarios y su colisión con el principio de libertad de establecimiento del Tratado de la Unión.

Las intervenciones de los grupos parlamentarios que votaron en contra, fundamentaron dicha decisión en la falta de la garantía del empleo de los actuales estibadores portuarios profesionales, censados en las actuales SAGEP, en tanto que dicha propuesta normativa liquidada las plantillas en el periodo de tres años, con cargo a las arcas del Estado, sin justificación alguna, en un sector en constante crecimiento económico, en claro beneficio de empresas multinacionales, establecidas en los puertos españoles y otras que han aparecido, acto seguido a la liberalización del Sector, como la venta que el Grupo Noatum Ports (de la multinacional JP MORGAN) hizo a la  multinacional china COSCO CHINA SHIPING.

La petición de los representantes de los estibadores se fundamentaba en que se incluyera en  el texto del propio decreto la subrogación de todos los actuales estibadores, a lo que el Sr. Ministro  de Fomento argumentó que: dicha subrogación no podía incluirse en el texto del Decreto pero sí cabía que se pactara en negociación colectiva entre la patronal y los sindicatos.

Seguidamente a esta derrota parlamentaria, el entonces Sr. Ministro  de Fomento, Iñigo De La Serna, ordenó la mediación del Consejo Económico y Social, en la persona del Sr. Marcos Peña.

Iniciada la citada mediación, patronal y sindicatos comunicaron un principio de acuerdo sobre reducción de un 10% de costes laborales, mayores poderes de dirección y control de las empresas.

Patronal y sindicatos comunicaron al mediador que, habiendo alcanzado un acuerdo las partes en conflicto, decaía su intervención en tanto que, su mediación era para avenir a las partes a un acuerdo y estas, por sí solas ya lo habían alcanzado.

No obstante, el Sr. Ministro de Fomento ordenó al citado mediador que redactara el acuerdo de mediación que  venía a recoger “partes del acuerdo” al que ya habían llegado patronal y sindicatos sin su intervención.

En el mes de mayo de 2017,  el Congreso de los Diputados convalidaba  un segundo Decreto,  en aplicación de la citada Sentencia del Tribunal Europeo, con mayores garantías, dando amplio margen a la negociación colectiva en el que, como Anexo, se incluye la mayor parte del acuerdo alcanzado por patronal y sindicatos.

En la intervención que realizó el Ministro de Fomento ante la Cámara señaló, como consta en el Diario de Sesiones,  que cabía pactar la citada subrogación a través de la negociación colectiva y quedó pendiente un segundo Decreto, un Reglamento de desarrollo que a día de hoy aún no se ha publicado.

A mayor abundamiento, el Decreto de mayo de 2017, establecía el plazo de un año para adecuar los convenios colectivos a la nueva norma y dicho plazo ha transcurrido en exceso. No obstante, la Ley de Presupuestos ha establecido  un nuevo plazo de negociación de seis meses, a contar a partir de la fecha en la que definitivamente se publique el Reglamento de desarrollo para poder  adecuar  los convenios, Reglamento, insistimos, que aún no ha sido publicado.

Así pues, con el aval del Gobierno y del Congreso de los Diputados, la Patronal y los Sindicatos pactaban en el marco de la negociación colectiva la subrogación de los estibadores a través de la inclusión del citado acuerdo con la modificación de la Disposición Adicional Séptima al IV Acuerdo Sectorial del Sector de la Estiba Portuaria.

Posteriormente,  se publicaba en el BOE de 13 de marzo de 2018, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la aprobación de la modificación de la Disposición Adicional Séptima, del IV Acuerdo Sectorial de la Estiba Portuaria, en la que se establece la subrogación de todos los trabajadores de las SAGEP y que adjuntamos.

Acto seguido, la CNMC inicia expediente contra el citado acuerdo de subrogación por entenderlo contrario a las normas de la competencia, desoyendo al Gobierno y a la Cámara.

La CNMC depende en sus nombramientos del Gobierno. Además están sometidos a control parlamentario, por lo que los grupos parlamentarios pueden exigir que se controle y audite tanto desaguisado  generado por ella contra los derechos de los estibadores y las empresas,  que tanto daño puede hacer a uno de los sectores más productivos y rentables del Estado, favoreciendo con ello clara y descaradamente a las multinacionales extranjeras. No olvidemos que la citada CNMC ha avalado la legalidad de los fondos buitre que tanto daño sigue produciendo a día de hoy en la sociedad española.

Por lo tanto, hay solución política, pues la CNMC no es un tribunal de justicia y además es un órgano ideologizado y escorado políticamente hacía el neoliberalismo (gobierno de Rajoy) que es una ideología política y en favor del capitalismo más depredador lo que también es una posición política.

En consecuencia, se puede derogar  la ley que crea la CNMC y en su lugar si fuere obligatorio, que sean los tribunales de justicia los encargados de tales asuntos. También se puede destituir a los componentes del Consejo de la CNMC y además crear una comisión parlamentaria de investigación y auditar la legalidad de sus acuerdos, los motivos de los mismos y su finalidad real.

Ante la indefensión en la que, de facto, se encuentra todo el sector de la estiba y  con todos estos antecedentes, la CGT entiende que,  con la incoación  de este expediente contra la estiba, el Presidente de la CNMC y su Consejo incurren en un incumplimiento grave de los deberes de su cargo y es por lo que solicita  a los grupos parlamentarios  la comparencia del presidente de la CNMC ante el Congreso de los Diputados para que se investigue y se audite la legalidad del expediente contra la estiba, y que, o bien el Gobierno  acuerde que  éstos  sea cesados de su cargo procediendo al nombramiento de uno nuevo, que revise el procedimiento y, si procede, acuerde la anulación del expediente y su archivo, dejando a la negociación colectiva los márgenes y garantías  que el ordenamiento jurídico otorga  a ésta institución, o bien derogar la citada ley de creación de la CNMC, sometiendo este tipo  de asuntos directamente a los tribunales.