“Queridos amiguitos, en este mundo todo está bajo control… ¿todo? ¡No! Una aldea poblada por irreductibles galos resiste ahora y siempre al invasor con una poción mágica que los hace invencibles: EL CEREBRO.” (“No somos nada”, canción incluida en el tercer disco, del mismo nombre, de la banda punk, de origen alavés, La Polla – originalmente La Polla Records -).
UGT y CC.OO, en fecha 03/10/2018, publicaron un comunicado conjunto en el que, a bombo y platillo, anuncian la firma de un preacuerdo del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias; en dicho comunicado señalan, con respecto a los futuros incrementos salariales, que: “En el día de hoy reunida la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y AA.PP. se ha alcanzado un preacuerdo de Convenio, sobre la base de las reivindicaciones que durante años veníamos formulando CC.OO y UGT. .- El mismo supone la recuperación de buena parte de los derechos económicos, sociales y laborales de los últimos diez años. .- Los aspectos más importantes del citado preacuerdo son los siguientes: (…) 2.- Subida Salarial en los porcentajes máximos del Acuerdo Gobierno Sindicatos, además de la recuperación de los incrementos adicionales para desarrollo y productividad del 1,31% para cada año de la vigencia del Convenio, todo ello supondrá la eliminación del epígrafe 5% del RD 8/2010 en las nóminas de l@s trabajadores/as de los Puertos».
La práctica totalidad de los sindicatos presentes – CAP, CGT, CSI, CSIF, ELA, FESEP, IC, LAB, SOPC, SPC, SPPLB y USO – en el sistema portuario de titularidad estatal, a excepción de UGT, CC.OO y CIG, vienen denunciando que con dicho preacuerdo no se ha logrado la recuperación salarial del 5% “robado” a todos los empleados públicos desde el año 2010 y que ahora los sindicatos firmantes del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias pretenden maquillar las nóminas, a partir de enero de 2019, eliminando, dicen ellos, el epígrafe 5% RD 8/2010 de las mismas.
Pues bien, en la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, publicada en el «BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2018, se establece, en su apartado Primero, Aprobación de un incremento retributivo para el personal al servicio del sector público, un marco plurianual de incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del crecimiento de PIB real, que recogerán los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2018, 2019 y 2020. Las retribuciones ligadas a los objetivos de PIB, se abonarán con efectos de 1 de julio de cada ejercicio.
De esta forma, de acuerdo con la citada Resolución, el incremento será de un 1,75 % en 2018, y el incremento fijo será de un 2,25 % en 2019 y un 2 % en 2020, resultando una subida acumulada fija sería de un 6,12 %: para un crecimiento igual o superior al 2,5 % la subida acumulada sería del 7,42 %; un 2,50 en 2019, y un 3 % en 2020; teniendo en cuenta los fondos adicionales, la subida total acumulada sería de un 8,21 % y si añadimos el cumplimiento del objetivo de déficit público del Reino de España en 2020, la subida acumulada sería de un 8,79; ya que el incremento retributivo en 2020 sería de un 3,85 %.
En cuanto a los Fondos adicionales, cada Administración Pública, en cada uno de los ejercicios presupuestarios a que se refiere el presente acuerdo, de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores, y previa negociación colectiva en el correspondiente ámbito de negociación, podrá destinar un porcentaje adicional de su masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino, o la aportación a fondos de pensiones.
De acuerdo con los apartados anteriores, para el año 2018 se destinará un 0,2 %, para 2019 un 0,25 % y para 2020 un 0,30 %.
Asimismo, las Administraciones públicas en situación de superávit presupuestario podrán elevar dicho porcentaje en cada uno de los años y hasta un máximo de un 0,3 %.
Ante los interrogantes que se nos presentan a todos, cuando vemos que en el acta de cierre – no publicada, por cierto, ni por UGT ni por CC.OO. – leemos: “(…) – 3. Incrementos adicionales pactados en el Acuerdo Administración Sindicatos y recogidos en la LGPE para los años 2018 a 2020. A partir de este año, lo consignado en la respectiva LGPE hasta la finalización de la vigencia del III Convenio Colectivo. – 4. Adicionalmente se acuerda un incremento del 1,31 % anual durante la vigencia del referido convenio (2018-2025).
– 5. En 2018 los incrementos de LGPE y del adicional del 1,31 serán incluidos en las tablas salariales. –6. A partir de 2019, los porcentajes adicionales del 1,31 irán destinados al Desarrollo Profesional, Productividad asociada al desarrollo y Acuerdos Locales, así como para el incremento de los Pluses de Actividad regulados en los art. 58, 59, 60 y 61 del III CC. Asimismo, en el ejercicio 2019 se suprimirá la anotación en las nóminas relativo a la deducción del 5% en aplicación a las nuevas tablas.
Atendiendo a lo señalado en el acta, si mi cerebro no me traiciona, paso a detallar, en el cuadro siguiente, los únicos conceptos retributivos de mi nómina, que son salario (banda y nivel) y antigüedad.
En dicha tabla, aplico, para el 2018, todos los incrementos que dicen en dicha acta (incremento fijo del 1,75 % en 2018, más los incrementos adicionales del 0,30 % y del 1,31 %); para el año 2019 y 2020 imputo los incrementos fijos, respectivamente, del 2,25 % y 2 %.
En las columnas de la tabla, correspondientes los años 2019 y 2020, se consigna en la primara de las dos columnas de cada año con la reducción del 5 % del citado RD 8/2010 y en la segunda columna se consigna con la eliminación de la referida reducción del 5 %.
¡Muy atentos a lo que sucede con las bases de cotización a la seguridad social y las consecuencias que tendrían si me jubilase en febrero de 2020 o en febrero de 2021!
Tanto las retribuciones básicas como las bases de cotización de la Seguridad Social son menores en el año 2020 a las resultantes para el año actual. El resultado finan en 2020 sería del 2,11% de incremento frente al 7,49% que correspondería legalmente.
La mencionada Resolución dice que aplicando el incremento de un 1,75 % en 2018, y el incremento fijo será de un 2,25 % en 2019 y un 2 % en 2020, resulta una subida acumulada fija sería de un 6,12 %: para un crecimiento igual o superior al 2,5 % la subida acumulada, nosotros nos quedamos en una subida salarial del 2,11%.
¡Cosas que tiene la vida!
¡Y si alguna vez oísteis hablar del interés compuesto sabréis que esta minoración irá hasta el infinito y más allá!
¿Y yo me pregunto, aunque minorasen las tablas salariales la Administración no estaría obligada a seguir descontando en nuestras nóminas el 5% de todas las percepciones económicas, al seguir vigente el RD 8/2010?
En otra ocasión os hablaré de los 55,50 «liberados sindicales» que hay actualmente en el sistema portuario de titularidad estatal; os adelanto, como primicia, que ellos ya «trabajan» menos de 35 horas semanales desde el año 2017. ¡Eso que se sepa!
¡¡¡ME HE IDO CON ESTOS CAMÁNDULAS Y SE ME HAN LLEVADO TO EL AVIO!!
TERMINO COMO EMPECÉ. ¡¡¡NO SOMOS NADA!!!
Manuel Rodríguez González