COMUNICADO A TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS SOBRE EL CORONAVIRUS (COVID-19)

Algunas cosas a tener en cuenta sobre la Pandemia del Coronavirus

Desde CGT Mar y Puertos queremos responder a algunas de las muchas preguntas que desde la clase trabajadora tenemos ante la pandemia del Coronavirus que estamos viviendo en la actualidad, aunque los/as abogados/as nos recuerdan que muchas medidas deben acordarse entre las partes.

¿Debe la empresa proporcionar material de prevención ante el COVID-19 e informar sobre medidas de protección ante el coronavirus? Sí, es obligación del empresario garantizar la seguridad de sus trabajadores/as, para eso existe la legislación de prevención de riesgos laborales. La empresa tiene la obligación de velar y proteger la seguridad e higiene en el trabajo y, por tanto, de todos/as sus empleados/as.

¿Pueden obligarme a permanecer aislado? Sí pueden, siempre y cuando así lo decidan las autoridades sanitarias. Las autoridades pueden adoptar medidas de control como el «aislamiento preventivo», conocido como cuarentena, ante la existencia de peligro para la salud de la población y para evitar los riesgos de contagio.

¿Qué clase de baja supone un aislamiento o una dolencia por coronavirus? Según informaba el Gobierno, el mediodía del día 10 de marzo de 2020 y se recoge en el BOE de 11 de marzo de 2020, las bajas por cuarentena por aislamiento preventivo, fijadas por la autoridad sanitaria competente, y las motivadas del desarrollo de la dolencia se considerarán bajas por incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo.

¿Puedo denunciar a mi empresa por haber contraído el coronavirus en el trabajo?

No, a no ser que haya dolo o negligencia por parte de la empresa. Por ejemplo si uno/a de los/as trabajadores tiene coronavirus y la empresa no dota de los recursos necesarios para evitar que el resto se contagien, sí que se podría denunciar.

¿Debo informar a la empresa si tengo los síntomas del coronavirus? No existe obligación de informar al empresario sobre el estado de salud al formar parte de la intimidad del trabajador. La empresa no puede obligar a un trabajador a presentar un comprobante médico para tener conocimiento de si tiene el coronavirus o cualquier otra patología, pero al tratarse de una enfermedad contagiosa, entran en juego derechos fundamentales de otros compañeros, por lo que sí se podría obligar a someterse a un reconocimiento médico.

¿La empresa puede hacer una lista de personas infectadas? No, a no ser que tenga el consentimiento expreso de la plantilla según la legislación en materia de protección de datos.

¿Puede la empresa cerrar el centro de trabajo y enviarnos a casa? A pesar de que los cambios en el calendario laboral y en la organización de trabajo se tienen que negociar con la representación de los trabajadores, por razones de causa mayor y en virtud de la facultad de dirección y organización de la empresa, si recibimos esta orden como trabajadores, jurídicamente en una primera instancia tendríamos que acatar la orden. Esto no quiere decir que la decisión de la empresa sea legal y correcta, tendremos que analizar caso por caso y reservarnos el derecho de responder de la manera que consideramos más oportuna, sindical y legalmente.

¿Nos puede obligar la empresa a hacer teletrabajo? Por las razones expuestas anteriormente, en virtud de la facultad de dirección, la empresa puede dar la orden pero esto no quiere decir que sea legal, tendremos que analizar el caso. Según expertos en derecho laboral la medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo

En caso de que la empresa me obligue a hacer teletrabajo, ¿tendrá que facilitarme los medios para poder prestarlo? La situación actual es inédita, no obstante, interpretamos que la empresa se encuentra obligada a poner a nuestro alcance los medios materiales para poder llevar a cabo nuestras tareas. Si no tenemos los medios informáticos o la conexión para hacer teletrabajo no podremos cumplir la orden. La responsabilidad de resolución de los problemas técnicos que pueda surgir es de la empresa.

¿Puede pedirme la empresa recuperar las horas teletrabajadas? Si una persona está teletrabajando está cumpliendo su jornada laboral, por lo tanto, no hay que recuperar ninguna hora. El teletrabajo es un cambio de ubicación, pero el trabajador sigue obligado a cumplir su jornada laboral y sus tareas encomendadas.

¿Pueden reducirme el sueldo si teletrabajo? No, por el teletrabajo no se puede modificar el sueldo. Sí que podrían verse afectados algunos pluses como transporte o dietas, pero el salario base, la antigüedad, la gratificación, los incentivos, comisiones… se deben respetar.

¿La empresa puede obligarme a hacer vacaciones o coger días de libre disposición por cierre por coronavirus? No. Los procedimientos de asignación de vacaciones siguen teniendo la misma normativa que siempre, así como la impugnación por la vía rápida de este tipo de situaciones.

¿La empresa puede obligarme a recuperar horas no trabajadas a causa del coronavirus con cargo a bolsas de horas? Desde CGT estamos en contra de los mecanismos de bolsas de horas y flexibilización de la vida personal del trabajador/a. Allá donde la empresa haya firmado acuerdos de este tipo con otros sindicatos, nuestra postura será la misma de siempre y sindicalmente lucharemos para hacer prevalecer la voluntad del trabajador/a por sobre la voluntad de la empresa. No obstante, a nivel legal habría que estudiar el contenido del acuerdo existente para responder esta pregunta. Si no hay acuerdos en esta materia, los días no trabajados no se pueden recuperar (es decir, no nos pueden decir que vayamos a trabajar festivos).

¿Pueden obligarme a viajar por trabajo a una zona de riesgo? No, los/as trabajadores/as pueden interrumpir su actividad cuando entrañe riesgo grave e inminente para su vida o salud. Una desobediencia de este tipo no sería sancionable

¿Debo informar si he viajado a una zona de riesgo? Sí, el trabajador debe informar a la empresa porque tiene un deber de cooperación en materia de seguridad y salud. Si un trabajador omite esa información estará incumpliendo obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y podría incluso recibir una sanción disciplinaria.

Desde CGT Mar y puertos esperamos que este comunicado sirva para responder a algunas de las muchas dudas que nos asaltan en estos momentos y quedamos a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras que necesiten cualquier tipo de aclaración ante estas cuestiones u otras que puedan surgir.

Secretariado Permanente CGT Mar y Puertos