La Comissió Ciutat-Port ha reclamado que se mantenga la suspensión cautelar de la resolución que permitía a la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) decidir sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de ampliación del Puerto. Por ello, la plataforma ciudadana ha remitido un escrito para impugnar los argumentos presentados por la Abogacía del Estado, con los que el Gobierno central pide al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que revoque esta decisión judicial.
En concreto, el TSJM dictó un auto en el que suspende cautelarmente la resolución de marzo de 2021 del Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco), que posibilitaba que la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) pudiera decidir por sí sola acerca de la necesidad o no de tramitar una nueva evaluación ambiental para la ampliación norte del Puerto de València, un proyecto constructivo que actualmente está pendiente de su aprobación en el Consejo de Ministros y para el que la APV ha decidido no solicitar una nueva DIA.
Ciutat-Port, que inició este proceso judicial contra la resolución del Miteco y la ampliación del puerto, ha defendido que «la suspensión cautelar adoptada por el Tribunal es adecuada y necesaria para evitar la ejecución por parte de la APV de actuaciones que comprometan una más que probable sentencia favorable al colectivo ciudadano».
La plataforma ciudadana ha puesto como ejemplo «la precipitada e irregular aprobación por la APV del proyecto constructivo de la ampliación, apenas 72 horas antes de la decisión judicial de suspensión».
La Comissió Ciutat-Port, en su escrito presentado esta semana ante el TSJ de Madrid, advierte que «las prisas de la APV por aprobar el proyecto constructivo de la ampliación del puerto, sin siquiera incorporar las recomendaciones de la Dirección General de Costas y Medio Marino, cuando el Tribunal estaba aún estudiando los argumentos de las partes para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en la demanda de la plataforma ciudadana, contraviene la doctrina del Tribunal Constitucional y podría provocar la nulidad de tal aprobación».
Según la jurisprudencia constitucional que cita el colectivo en su escrito de oposición a los argumentos de la Abogacía del Estado, el control judicial de la administración y el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva «resultarían burlados si la Administración pudiera adoptar acuerdos de ejecución de un acto cuya suspensión cautelar ha sido interesada sin antes pronunciarse sobre la misma».
Además, Ciutat-Port advierte que «los miembros del consejo de administración que votaron favorablemente dicho acuerdo siendo conocedores de la existencia de una pieza separada de medidas cautelares sub iudice podrían haber incurrido en responsabilidades exigibles directamente ante los tribunales».
Contrariamente a lo afirmado por la Abogacía del Estado en nombre del Miteco, el equipo jurídico de la Comissió Ciutat Port defiende la «correcta interpretación judicial de la verosímil ilegalidad de la Resolución del Ministerio que convertía a la APV en juez y parte para decidir sobre el sometimiento o no a nueva evaluación ambiental de la macroampliación».
Ciutat-Port considera que el auto del TSJM «pone en evidencia que el procedimiento seguido para la supuesta ‘subsanación de errores evidentes’ no puede acoger una modificación/sustitución de tal entidad como es la determinación del órgano sustantivo en un procedimiento de evaluación ambiental». «Y mucho menos una vez trascurridos 14 años entre el dictado de la resolución original –la DIA de 2007– y la corrección del pretendido error, un lapso temporal de tal magnitud que hace difícilmente explicable que el supuesto error, de haber existido, no se hubiese evidenciado mucho antes», ha expuesto.
La Comissió ha reiterado que la APV «haría bien en acatar la decisión judicial y abandonar la política de hechos consumados que practica, a fin de evitar no solo graves riesgos para el litoral y el medio ambiente, sino también para no incurrir en futuras responsabilidades e indemnizaciones a terceros si se iniciasen las obras de ampliación o el traslado de la terminal de cruceros mientras no se haya resuelto el proceso judicial».
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