#8M: HUELGA GENERAL 24 HORAS

Nunca deberíamos haber sacado este comunicado, pero ante la convocatoria de 24 horas realizada por este sindicato para el 8 de marzo, nos hemos encontrado con una serie de comentarios, por parte principalmente de otros delegados y delegadas de Organizaciones Sindicales, afirmando que la huelga convocada por CGT es ilegal.

Queremos aclarar los siguientes puntos:

  1. Que esta huelga incide en más ámbitos que en el laboral, pero las aclaraciones que hacemos a continuación se ciñen al ámbito estrictamente laboral
  2. Los únicos que están capacitados para decidir si una huelga es ilegal son los Tribunales, por lo tanto, ningún representante sindical ni empresario, tiene ninguna potestad para decidir si una huelga es ilegal o no. Es más, entendemos que son actos contrarios al derecho a huelga y podrían suponer una vulneración de derechos fundamentales.
    Lo anterior lo justificamos mediante la siguiente argumentación:

Ya hay sentencias que así lo establecen. La sentencia del Tribunal Supremo del 22/12/2014 en recurso de casación establece lo siguiente: “Pero es que, lo que está en cuestión no es si la huelga cumplía o no los trámites establecidos en el citado Real Decreto Ley y por ello era ilegal, sino si establecido en la Constitución el Derecho de huelga es posible que la Administración o el empresario la declare unilateralmente ilegal. Ello con independencia de que éstos puedan adoptar aquellos actos, sancionadores o de otro orden, que entiendan se derivan de la ilegalidad de la huelga, y que dichos actos sean controlados “a posteriori” por los jueces competentes. En efecto, en dicho Real Decreto Ley no se establece dicha autotuela declarativa a favor de los empresarios o Administración, siendo los jueces y Tribunales los únicos competentes para su enjuiciamiento. En consecuencia, es evidente que la declaración de ilegalidad de la huelga por parte de la empresa ejerce una presión sobre los trabajadores sobre la decisión de ir o no a la huelga, coartando su libertad, ante el previsible temor de sanciones, por ejercer un derecho fundamental que solo puede ser limitado por ley artículo 53.1 de nuestra norma constitucional y cuya defensa se atribuye a los jueces y tribunales (apartado 2 del mismo precepto). En consecuencia, se vulneró el derecho previsto en el artículo 28.2 de nuestra Constitución, por lo que el recurso ha de ser estimado, sin necesidad de entrar en el resto de los motivos sobre posible vulneración del derecho de igualdad y tutela judicial efectiva

  1. También ha habido antecedentes de huelgas convocadas por CGT junto a otros sindicatos alternativos, concretamente la huelga general del 3 de octubre de 2017 en Cataluña y la huelga general contra la guerra del año 2003, ambas plenamente legales.
  2. El Partido Popular, acaba de hacer las siguientes declaraciones sobre la huelga, tachándola de: insolidaria, elitista, anticapitalista y convocada por determinado partido de la oposición. Todo tipo de descalificaciones, pero en ningún caso la consideran ilegal.
  3. El Ministerio de Fomento está negociando ya, con el Comité de Huelga, los Servicios Mínimos en Trenes de Cercanías para la jornada del 8 de marzo. ¿Alguien se puede imaginar al Gobierno negociando unos servicios mínimos de una huelga ilegal?
  4. Toda la convocatoria de huelga está preavisada por CGT, como manda la normativa en diferentes ámbitos, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico. Además, desde  CGT, hemos registrado nuestro propio preaviso de huelga Autonomico, con un Comité de Huelga propio, asi como las comunicaciones realizadas a distintas empresas desde las Secciones sindicales de CGT. Por tanto, la huelga está legalizada por tres preavisos. Y nadie ha dicho que está huelga sea ilegal.

Ni el PP, ni el Gobierno ni las Organizaciones empresariales consideran que la huelga sea ilegal. Pero desgraciadamente hemos recibido quejas de diferentes compañeras, que denuncian que hay ciertos delegados de CCOO principalmente, comentando que la huelga es ilegal. Metiendo miedo entre las plantillas y comentando que pueden ser despedidas por hacer huelga,. ¿Alguien se puede creer que puede ser despedida por hacer una huelga general y no va a ser despedida por hacer una huelga de dos horas? No entendemos que esta desinformación, que no tiene otro objetivo que boicotear la huelga de 24 horas, se realice por quienes conocen la Ley de Huelga y se supone defienden el derecho a la huelga.

Desde esta organización vamos a respetar a aquellas trabajadoras y trabajadores que se acojan a la huelga de dos horas y no diremos en ningún momento que es ilegal. Y si en alguna empresa con representación nuestra o sin ella, se toman medidas contra cualquier trabajador o trabajadora por hacer cualquier tipo de huelga, por supuesto que la defenderemos. Ya que estamos hablando de nuestra mayor herramienta de presión colectiva.

Desde CGT estamos comprometidas con la defensa de este derecho fundamental. Por ello, si algún empresario o algún delegado o delegada de cualquier otra organización comentara que la huelga de 24 horas convocada por CGT es ilegal, podéis hacérnoslo saber, a través del email comunicacion@cgtvalencia.org , para ponerlo en conocimiento de nuestros servicios jurídicos, por si cabe actuar contra estas acciones anti huelga, recogidas en el artículo 315 del código penal, que dice así: “serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, lo que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga”.

Esperamos que cesen estos hechos detectados en empresas concretas y Ayuntamientos, de diferentes municipios valencianos , nos parecen realmente graves y no lo vamos aceptar.

¡Viva la lucha de las mujeres! ¡A la huelga compañeras!